martes, 2 de diciembre de 2008

acerca de los glaciares

Difundimos una carta enviada por el INTI relacionada con la Ley de Presupuestos mínimos ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial - Ley Nº 24 618 - En la misma se piede leer las reflexiones en adición y complemento a las que oportunamente le hicieran llegar al Diputado Nacional Miguel Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara baja.
Publicamos el texto completo de la carta.


Buenos Aires, Lunes 1º de Diciembre de 2008
Señor
Senador Nacional
Lic. Daniel Filmus
Señora
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dra. Romina Picolotti

Ref.: Ley Nº 24 618 (Ley de Presupuestos mínimos ambientales
de Protección de los glaciares y ambiente periglacial)



En conocimiento, según la información pública disponible, de su convocatoria para el día de hoy de una reunión o foro de gobernadores, funcionarios del PEN y señores diputados y senadores de la Nación, con el objetivo declarado de explorar y de ser posible construir una propuesta denominada "superadora" de la Ley Nº 24 618 (Ley de Presupuestos mínimos ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial), recientemente aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, y posteriormente vetada por Decreto del P.E.N., deseamos hacerle llegar, desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) las siguientes reflexiones. Las mismas deben ser leídas en adición y complemento a las que oportunamente le hiciéramos llegar al Diputado Nacional Miguel Bonasso, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara baja, la cual ratificamos en todos sus términos y que se adjunta a la presente:


Desde el punto de vista estrictamente técnico, no existen antecedentes mundiales de operaciones mineras, petrolíferas, industriales o arquitectónicas de gran dimensión, en o sobre formaciones glaciarias o periglaciarias que hayan resultado de nulo o mínimo impacto sobre las mismas. Menos aún, contamos con registro alguno de operaciones exitosas de traslado o mudanza de glaciares o periglaciares para liberar sectores para actividades extractivas a cielo abierto, con uso intensivo de sustancias químicas contaminantes, tránsito de vehículos pesados, etc., sin afectarlos de manera grave e irreversible.

La afirmación precedente no se basa en una postura ideológica o una afirmación de validez universal. En otras oportunidades de conflictos en el pasado reciente, el INTI ha afirmado la posibilidad, al menos en términos de hipótesis (que en algún caso se viene, prima facie, confirmando hasta el momento), de realización de intervenciones antrópicas con alto impacto ambiental, con propósitos productivos, pero bajo la aplicación rigurosa de tecnologías apropiadas y consistentes a tal fin, por parte de empresas comprometidas con principios de responsabilidad social, y bajo la no menos rigurosa supervisión y monitoreo por parte de autoridades especialmente asignadas y dotadas técnicamente para tal fin. Con el añadido indispensable de la imprescindible transparencia y el monitoreo independiente de las poblaciones afectadas directa e indirectamente. Tales criterios el INTI lo ha manifestado en el pasado reciente, aunque también hemos advertido que esta posibilidad se derrumba ante la falta parcial o total de instrumentos institucionales y/o tecnológicos idóneos para garantizar solventemente este objetivo, así como ante la falta de transparencia en la información y los procedimientos.
Es por estas razones, entre otras, que dos de las metas consignadas en el Plan Estratégico del INTI se refieren por un lado a "Fortalecer tecnológicamente al Estado", y por otro a situar "la Tecnología más cerca de la gente".


Con estos antecedentes, que alejan de cualquier consideración dogmática la preservación de los bienes naturales comunes, nos sentimos autorizados a reiterar que, en el caso de los glaciares y áreas periglaciares, no se conocen evidencias científicas ni tecnológicas que permitan sostener una pretendida inocuidad de las actividades desarrolladas directamente sobre las áreas glaciarias y periglaciarias (ya que la Ley en cuestión prohíbe dichas actividades exclusivamente en tales área, no así fuera de ellas). Por lo cual, no parece serio ni creíble invocar principios de responsabilidad social empresaria, y menos aún, de gobernanza democrática socialmente responsable, para sostener hipótesis a todas luces sin antecedentes ni fundamentos.

El sano juicio y el principio de precaución, universalmente aceptado,
aconsejan y avalan como plenamente acertadas todas y cada una de las disposiciones de la Ley sancionada por el Congreso, tanto en lo que refiere a la realización inicial y mantenimiento actualizado de un inventario completo de las formaciones glaciarias y periglaciarias de todo el territorio nacional, como en las restricciones y prohibiciones expresas que ordena esta Ley para su protección integral.
Difícilmente pudiera encontrarse una normativa "superadora" de la misma, ya que ella es clara, pertinente, eficiente y suficiente.

Por ello exhortamos a todos los legisladores a su ratificación plena y sin disminuciones por parte del Poder Legislativo. A los funcionarios integrantes del P.E.N. a un asesoramiento profesional y responsable para rectificar el veto (que ya empieza a ser conocido como "Veto Barrick Gold", por el nombre de la empresa emblemática de los intereses mineros presuntamente afectados), y promulgar la Ley ya sancionada, desoyendo las presiones de lobystas de intereses subalternos que no son los de la mayoría de la sociedad, y restableciendo así la credibilidad y prestigio de la función ejecutiva, ciertamente afectados por el veto.

Reiterando lo manifestado en la carta adjunta, el INTI se pone a
disposición, en apoyo del IANIGLA, para asegurar a la sociedad y el estado argentinos la plena disponibilidad de los mayores reservorios de agua dulce que constituyen los glaciares y periglaciares, para uso de las actuales y futuras generaciones.

Por último, deseamos señalar lo auspicioso de convocar foros de todo
nivel que permitan poner en agenda de la sociedad y los decisores políticos cuestiones estratégicas como la que nos ocupa. Alentamos a que estas iniciativas se multipliquen y amplíen permanentemente para incluir a la sociedad civil y las poblaciones afectadas, al mismo tiempo que se disipe cualquier fantasía que pudiera existir acerca de subrogar o paralelizar la potestad y responsabilidad inalienable del Congreso de la Nación, foro supremo designado por la constitución, y de cada uno de sus integrantes, para la discusión y sanción de las leyes que convienen al orden común y proveen al bienestar general.


Fraternales saludos,

Ing. Enrique M. Martínez
Presidente del INTI
Instituto Nacional de Tecnología Industrial

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